La zonificación de la Franja Costero-Marina representa un modelo avanzado de ordenamiento ambiental costero, que integra ecología marina, gestión del riesgo, desarrollo sostenible y gobernanza multi-nivel en un solo marco operativo. Al vincular rigurosamente el uso del suelo con la protección de ecosistemas estratégicos como los manglares y humedales, establece una barrera técnica y legal contra la degradación de una de las regiones más dinámicas y vulnerables de El Salvador.
1. Metodología: un enfoque integrado de diagnóstico territorial y gestión de ecosistemas costeros
La elaboración de las Directrices para la Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo de la Franja Costero-Marina (FCM) responde a un enfoque técnico-normativo y multidimensional, alineado con los mandatos del Artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General (Art. 71). La metodología se estructura en cuatro fases interconectadas que integran ecología costera, riesgo ambiental, planificación territorial y gobernanza:
a) Diagnóstico territorial integral
Se realizó una caracterización exhaustiva del ámbito costero-marino, considerando variables bióticas, físicas, socioeconómicas y de amenazas naturales, con particular énfasis en:
b) Análisis espacial con Sistemas de Información Geográfica (SIG)
El proceso se ejecutó mediante el software ArcGIS, utilizando geoprocesos que permitieron:
c) Clasificación por zonas y categorías
La FCM, que abarca municipios desde Chinameca hasta Meanguera del Golfo, fue dividida en 9 zonas ambientales que agrupan 21 categorías específicas, cada una con un conjunto diferenciado de usos del suelo y lineamientos de actuación.
d) Formulación de lineamientos de actuación
Para cada categoría, se establecieron actividades permitidas, permitidas con restricción y no permitidas, con el fin de:
2. Información recopilada y fuentes de datos
El proceso se sustentó en una base cartográfica y documental robusta, generada o validada por el MARN y otras instituciones:
| Categoría | Fuentes de información |
|---|---|
| Cobertura y uso del suelo | Mapas del MARN (2011, 2016), actualizados con ortofotos y Google Earth |
| Hidrología costera | Mapas de recarga hídrica, zonas de influencia salina, cuerpos de agua permanentes y temporales |
| Ecología costera | Inventario Nacional de Humedales (2017), estudios de manglar y arrecifes |
| Amenazas naturales | Mapas de susceptibilidad a inundaciones, erosión litoral, marejadas y lahares costeros |
| Protección legal | Áreas Naturales Protegidas (ANP), sitios Ramsar (Bahía de Jiquilisco, Bajo Lempa) |
| Infraestructura y asentamientos | Cartografía base del Centro Nacional de Registros (CNR) |
| Actividades productivas | Censos de acuicultura, pesca artesanal, turismo costero y agricultura de secano |
Esta información permitió evaluar no solo la condición actual de la franja costera, sino también su vulnerabilidad futura bajo escenarios de cambio climático y crecimiento poblacional.
3. Criterios para la aplicación del procedimiento establecido
3.1. Delimitación de zonas ambientales clave
Las 9 zonas ambientales incluyen categorías emblemáticas como:
3.2. Matriz de usos del suelo y condicionantes
| Uso del suelo | Condicionante principal | Restricción aplicable |
|---|---|---|
| Manglar alto/bajo | Servicios ecosistémicos (pesca, protección costera) | Prohibición de tala y conversión a salineras o camaroneras |
| Acuicultura (camaroneras) | Impacto en manglar y salinización | Permitida solo en zonas no naturales; requiere tratamiento de efluentes |
| Turismo (playas y zonas costeras) | Erosión y presión hídrica | Prohibición de construcciones a menos de 100 m del límite de marea alta |
| Agricultura de secano | Salinización y uso de agroquímicos | Solo cultivos permanentes con cobertura viva; prohibición de quemas |
3.3. Criterios transversales
4. Consideraciones para la interpretación
4.1. Carácter vinculante y jerarquía normativa
Las Directrices son obligatorias para el Gobierno Central, los municipios costeros y los órganos de planificación territorial. Cualquier permiso o regulación que implique riesgo ambiental debe sujetarse a estos lineamientos (Art. 50, Ley del Medio Ambiente).
4.2. Exclusión de zonas ya reguladas
La FCM excluye territorios ya regulados por otras ZAUS, tales como:
Esto garantiza coherencia territorial y evita solapamientos normativos.
4.3. Flexibilidad para gestión local
Los municipios pueden establecer niveles de protección superiores mediante ordenanzas locales, especialmente en zonas de alto valor ecológico o paisajístico.
4.4. Evaluación caso por caso para proyectos de interés público
Proyectos de administración pública no contemplados explícitamente pueden someterse a evaluación ambiental si están debidamente justificados y no generan nuevos riesgos.
4.5. Enfoque preventivo ante riesgos costeros
En zonas de alta susceptibilidad a marejadas o inundaciones, se exigen estudios de modelación hidráulica, análisis climático y planes de manejo del riesgo.