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Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo de la Franja Costero-Marina de El Salvador

Imagen de Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo de la Franja Costero-Marina de El Salvador
Descripción

La zonificación de la Franja Costero-Marina representa un modelo avanzado de ordenamiento ambiental costero, que integra ecología marina, gestión del riesgo, desarrollo sostenible y gobernanza multi-nivel en un solo marco operativo. Al vincular rigurosamente el uso del suelo con la protección de ecosistemas estratégicos como los manglares y humedales, establece una barrera técnica y legal contra la degradación de una de las regiones más dinámicas y vulnerables de El Salvador.

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Franja Costero Mariana
Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo de la Franja Costero-Marina
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Directrices de Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo de la Franja Costero-Marina
Anexo técnico de la ZAUS FCM

1. Metodología: un enfoque integrado de diagnóstico territorial y gestión de ecosistemas costeros

La elaboración de las Directrices para la Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo de la Franja Costero-Marina (FCM) responde a un enfoque técnico-normativo y multidimensional, alineado con los mandatos del Artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General (Art. 71). La metodología se estructura en cuatro fases interconectadas que integran ecología costera, riesgo ambiental, planificación territorial y gobernanza:

a) Diagnóstico territorial integral

Se realizó una caracterización exhaustiva del ámbito costero-marino, considerando variables bióticas, físicas, socioeconómicas y de amenazas naturales, con particular énfasis en:

  • La naturaleza y características de los ecosistemas costeros (manglares, esteros, playas, arrecifes, lagunas).
  • La vocación de cada zona en función de sus recursos naturales, como la productividad pesquera, el potencial turístico y la capacidad de recarga hídrica.
  • La distribución de la población costera y la presión de actividades económicas (acuicultura, pesca artesanal, turismo, agricultura).
  • El impacto acumulado de fenómenos naturales (mareas, tormentas, erosión litoral) y actividades antrópicas (urbanización, conversión de manglares, contaminación).

b) Análisis espacial con Sistemas de Información Geográfica (SIG)

El proceso se ejecutó mediante el software ArcGIS, utilizando geoprocesos que permitieron:

  • Superponer y cruzar capas de uso del suelo, hidrología costera, amenazas geológicas, recarga hídrica y áreas protegidas.
  • Delimitar 21 categorías de zonificación, agrupadas en 9 zonas ambientales homogéneas en función de sus condicionantes inherentes y requerimientos de manejo ambiental.
  • Identificar áreas críticas por intersección de fragilidad ecológica, presión humana y vulnerabilidad al cambio climático.

c) Clasificación por zonas y categorías

La FCM, que abarca municipios desde Chinameca hasta Meanguera del Golfo, fue dividida en 9 zonas ambientales que agrupan 21 categorías específicas, cada una con un conjunto diferenciado de usos del suelo y lineamientos de actuación.

d) Formulación de lineamientos de actuación

Para cada categoría, se establecieron actividades permitidas, permitidas con restricción y no permitidas, con el fin de:

  • Proteger ecosistemas estratégicos (manglares, humedales, arrecifes).
  • Regular el desarrollo turístico y residencial en zonas de alto riesgo.
  • Promover prácticas sostenibles en acuicultura y pesca.
  • Garantizar la conectividad ecológica costera-interior.

2. Información recopilada y fuentes de datos

El proceso se sustentó en una base cartográfica y documental robusta, generada o validada por el MARN y otras instituciones:

Categoría Fuentes de información
Cobertura y uso del suelo Mapas del MARN (2011, 2016), actualizados con ortofotos y Google Earth
Hidrología costera Mapas de recarga hídrica, zonas de influencia salina, cuerpos de agua permanentes y temporales
Ecología costera Inventario Nacional de Humedales (2017), estudios de manglar y arrecifes
Amenazas naturales Mapas de susceptibilidad a inundaciones, erosión litoral, marejadas y lahares costeros
Protección legal Áreas Naturales Protegidas (ANP), sitios Ramsar (Bahía de Jiquilisco, Bajo Lempa)
Infraestructura y asentamientos Cartografía base del Centro Nacional de Registros (CNR)
Actividades productivas Censos de acuicultura, pesca artesanal, turismo costero y agricultura de secano

Esta información permitió evaluar no solo la condición actual de la franja costera, sino también su vulnerabilidad futura bajo escenarios de cambio climático y crecimiento poblacional.

3. Criterios para la aplicación del procedimiento establecido

3.1. Delimitación de zonas ambientales clave

Las 9 zonas ambientales incluyen categorías emblemáticas como:

  • Zona de protección estricta: Áreas Naturales Protegidas, manglares y arrecifes. Prohibición absoluta de conversión, extracción o infraestructura no compatible.
  • Zona de máxima protección: Ecosistemas frágiles con alta productividad biológica (esteros, lagunas salinas).
  • Zona de protección y aprovechamiento condicionado: Acuicultura sostenible, pesca artesanal, turismo de bajo impacto.
  • Zona edificada condicionada: Desarrollos turísticos o residenciales existentes en zonas de alta susceptibilidad a inundaciones o marejadas.
  • Zona de protección y restauración: Áreas degradadas con potencial de recuperación ecológica.

3.2. Matriz de usos del suelo y condicionantes

Uso del suelo Condicionante principal Restricción aplicable
Manglar alto/bajo Servicios ecosistémicos (pesca, protección costera) Prohibición de tala y conversión a salineras o camaroneras
Acuicultura (camaroneras) Impacto en manglar y salinización Permitida solo en zonas no naturales; requiere tratamiento de efluentes
Turismo (playas y zonas costeras) Erosión y presión hídrica Prohibición de construcciones a menos de 100 m del límite de marea alta
Agricultura de secano Salinización y uso de agroquímicos Solo cultivos permanentes con cobertura viva; prohibición de quemas

3.3. Criterios transversales

  • Franja de protección costera: prohibición de nuevas construcciones a menos de 100 m del límite de marea alta.
  • Gestión de aguas residuales: tratamiento obligatorio para evitar descargas al mar o esteros.
  • Restauración ecológica: reforestación de manglar y protección de especies clave.

4. Consideraciones para la interpretación

4.1. Carácter vinculante y jerarquía normativa

Las Directrices son obligatorias para el Gobierno Central, los municipios costeros y los órganos de planificación territorial. Cualquier permiso o regulación que implique riesgo ambiental debe sujetarse a estos lineamientos (Art. 50, Ley del Medio Ambiente).

4.2. Exclusión de zonas ya reguladas

La FCM excluye territorios ya regulados por otras ZAUS, tales como:

  • Zonificación de la Cordillera del Bálsamo (Decreto 58)
  • Zonificación de Nuevo Cuscatlán (Decreto 51)
  • Zonificación de Santo Tomás (Decreto 62)

Esto garantiza coherencia territorial y evita solapamientos normativos.

4.3. Flexibilidad para gestión local

Los municipios pueden establecer niveles de protección superiores mediante ordenanzas locales, especialmente en zonas de alto valor ecológico o paisajístico.

4.4. Evaluación caso por caso para proyectos de interés público

Proyectos de administración pública no contemplados explícitamente pueden someterse a evaluación ambiental si están debidamente justificados y no generan nuevos riesgos.

4.5. Enfoque preventivo ante riesgos costeros

En zonas de alta susceptibilidad a marejadas o inundaciones, se exigen estudios de modelación hidráulica, análisis climático y planes de manejo del riesgo.