La zonificación de la Unidad La Unión – Golfo de Fonseca representa un modelo avanzado de ordenamiento ambiental costero, que integra ecología del paisaje, gestión del riesgo, conservación marina y desarrollo sostenible en un solo marco operativo. Al vincular rigurosamente el uso del suelo con la protección de ecosistemas estratégicos como los manglares, morrales y arrecifes, establece una barrera técnica y legal contra la degradación de una de las regiones más biodiversas y vulnerables de El Salvador. Es importante considerar que la presente zonificación considero el desarrollo de documentos Atlas para poder presentar un análisis a escala municipal (hoy distrital) de los municipios que conforman el área de interes de la ZAUS golfo de Fonseca: Conchagua, El Carmen, Intipucá, La Unión, Meanguera del Golfo, Pasaquina y San Alejo.
1. Metodología: un enfoque integrado de diagnóstico territorial, ecología del paisaje y gobernanza costera
La elaboración de las Directrices para la Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo de la Unidad La Unión – Golfo de Fonseca se fundamenta en un enfoque técnico-participativo, multidimensional y territorial, alineado con los mandatos del Artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente y su Reglamento General (Art. 71). La metodología se estructura en cuatro pilares interdependientes:
a) Diagnóstico multisectorial e integrado
Se realizó una caracterización exhaustiva del territorio, considerando variables bióticas, físicas, socioeconómicas y de riesgo natural, con énfasis en:
b) Análisis espacial con Sistemas de Información Geográfica (SIG)
El proceso se ejecutó mediante el software ArcGIS, utilizando geoprocesos que permitieron:
c) Integración de la ecología del paisaje mediante MSPA
Un componente innovador del enfoque es la aplicación del Análisis Morfológico del Patrón Espacial (MSPA), que permite:
d) Formulación de lineamientos de actuación diferenciados
Para cada categoría de uso del suelo y zona ambiental, se definieron actividades permitidas, permitidas con restricción y no permitidas, con un enfoque preventivo y de gestión del riesgo.
2. Información recopilada y fuentes de datos
El proceso se sustentó en una base cartográfica robusta, generada o validada por el MARN y otras instituciones:
| Categoría | Fuentes clave |
|---|---|
| Cobertura y uso del suelo | Mapas elaborados en la consultoría “Zonificación Ambiental de la Unidad La Unión – Golfo de Fonseca” (MINEC-MARN, 2018) |
| Ecología costera | Inventario Nacional de Humedales (2017), mapas de manglar, arrecifes, zonas de anidación de tortugas |
| Amenazas naturales | Susceptibilidad a inundaciones (2014), peligrosidad por tsunami (2011), sequía hidrológica (2005) |
| Protección legal | Áreas Naturales Protegidas, sitios Ramsar, zona de reserva acuática (1 milla náutica) |
| Conectividad ecológica | Redes de conectividad estructural (MARN, 2019), MSPA aplicado a la región |
| Hidrología y acuíferos | Mapa de recarga hídrica (FORGAES, 2005), vulnerabilidad de acuíferos (MARN, 2018) |
| Topografía y relieve | Modelo Digital de Elevación LIDAR (2019) |
Esta información permitió construir un modelo territorial dinámico, capaz de orientar decisiones de conservación, desarrollo y mitigación de riesgos.
3. Criterios para la aplicación del procedimiento establecido
3.1. Delimitación de zonas ambientales clave
Las 12 zonas ambientales incluyen categorías emblemáticas como:
3.2. Matriz de usos del suelo y condicionantes
| Gran tipo de ecosistema | Categorías representativas |
|---|---|
| Ecosistemas naturales boscosos | Bosques caducifolios, coníferas, galería, manglar alto/bajo, morrales |
| Ecosistemas naturales no boscosos | Playas, dunas, pantanos, lagunas, farallones, pastos naturales |
| Agroecosistemas | Cafetal, cultivos anuales, caña de azúcar, pastos cultivados, perímetro acuícola |
| Tejidos edificados | Edificado continuo/discontinuo, parcelaciones, instalaciones de interés |
| Suelos impactados | Escombreras, áreas de extracción, minas y canteras |
3.3. Criterios para la compensación ambiental in situ
4. Consideraciones para la interpretación
4.1. Carácter vinculante y jerarquía normativa
Las Directrices son obligatorias para el Gobierno Central, los municipios y los órganos de planificación territorial.
4.2. Flexibilidad para proyectos de interés público
Proyectos públicos no expresamente permitidos pueden someterse a evaluación ambiental si están técnicamente justificados.
4.3. Protección de la conectividad ecológica
Los proyectos no deben fraccionar corredores ni perforar áreas núcleo; se requieren pasos de fauna y puentes ecológicos.
4.4. Enfoque de gestión de riesgo costero
4.5. Integración con la zonificación marina